03 de Diciembre, 2009 |
JUICIO POLITICO A LUGO |
Autor:
alcidescaballer, 22:00, guardado en
General |
La Contitución vigente de la Rca. del Paraguay dice: SECCIÓN VI DEL JUICIO POLITICO Artículo 225 - DEL PROCEDIMIENTO El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
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Sobre mí |
Dr. Pedro Alvarez
Soy un ciudadano paraguayo indignado por el pésimo Presidente que tenemos, y asombrado por el silencio de nuestro sufrido pueblo !!!
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